Artículo 31

Artículo 31Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los liquidadores que venden bienes de quiebras se rigen por las mismas reglas de postulación, inhabilidades, exámenes y garantías aplicables a los veedores en todo lo que no esté regulado de forma especial para su cargo.

Texto oficial

Artículo 31.- Norma general. Será aplicable a los Liquidadores lo dispuesto en el Título 1 del Capítulo II de la presente ley respecto de los Veedores, en todo aquello que no esté expresamente regulado en el presente Título y, en todo caso, siempre que no sea contrario a la naturaleza de la función que desempeñan.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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