Artículo 29 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Una vez que se aprueba el acuerdo de pagos de la empresa o se dicta su liquidación, el veedor tiene un plazo de 30 días para presentar un informe detallado (cuenta final) de todos los gastos e ingresos de su gestión.
Artículo 29.- De la Cuenta Final. El Veedor rendirá cuenta final de su gestión en el plazo de treinta días contado desde la Resolución que aprueba el Acuerdo de Reorganización Judicial o desde la Resolución de Liquidación, en su caso. Al respecto, le será plenamente aplicable lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título 3 del Capítulo II de esta ley.
Fuente: BCN / LeyChile ↗