Artículo 27 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El veedor que haga tratos secretos con el deudor, con acreedores o con extraños para darles ventajas ilegales en el proceso, o para ganar dinero ilegalmente para sí mismo, será castigado con las penas de estafa del Código Penal.
Artículo 27.- Concierto Previo. El Veedor que se concertare con el Deudor, con algún acreedor o un tercero para proporcionarle alguna ventaja indebida o para obtenerla para sí, será sancionado de conformidad a lo establecido en el Párrafo 7 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗