Artículo 28 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El sueldo del veedor se pacta entre él, la empresa deudora y los tres mayores acreedores. El pago corre por cuenta del deudor y tiene prioridad de pago (preferencia legal de primera clase) frente a otras deudas comunes de la empresa.
Artículo 28.- Honorarios del Veedor. Los honorarios del Veedor serán convenidos entre éste, los tres principales acreedores y el Deudor y serán de cargo de este último. Estos honorarios gozarán de la preferencia establecida en el número 4 del artículo 2472 del Código Civil, sin perjuicio de lo prescrito en el número 3) del artículo 118 de esta ley.
Fuente: BCN / LeyChile ↗