Artículo 316 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Se reconocerá la quiebra extranjera si cumple los requisitos formales. Será calificada como proceso extranjero principal si se realiza donde está el centro de intereses del deudor, y como no principal si solo tiene allí una sucursal o establecimiento.
Artículo 316.- Resolución de reconocimiento de un procedimiento extranjero. 1) Salvo lo dispuesto en el artículo 305, se otorgará reconocimiento a un procedimiento extranjero cuando: a) El procedimiento extranjero sea un procedimiento en el sentido de la letra a) del artículo 301; b) El representante extranjero que solicite el reconocimiento sea una persona o un órgano en el sentido de la letra d) del artículo 301; c) La solicitud cumpla los requisitos del número 2) del artículo 314, y d) La solicitud haya sido presentada ante el tribunal competente conforme al artículo 303. 2) Se reconocerá el procedimiento extranjero: a) Como procedimiento extranjero principal, si se está tramitando en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, o b) Como procedimiento no principal, si el deudor tiene en el territorio del Estado del foro extranjero un establecimiento en el sentido de la letra f) del artículo 301. 3) Se dictará a la mayor brevedad posible la resolución relativa al reconocimiento de un procedimiento extranjero. 4) Lo dispuesto en el presente artículo y en los artículos 314, 315 y 317 no impedirá que se modifique o revoque el reconocimiento en caso de demostrarse la ausencia parcial o total de los motivos por los que se otorgó, o que esos motivos han dejado de existir.
Fuente: BCN / LeyChile ↗