Artículo 317 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El representante de la quiebra internacional tiene la obligación constante de informar de inmediato al tribunal chileno sobre cualquier cambio en el juicio extranjero, su nombramiento o la apertura de nuevos procesos contra el deudor.
Artículo 317.- Deber de información continua. A partir del momento en que se presente la solicitud de reconocimiento de un procedimiento extranjero, el representante extranjero informará sin demora al tribunal competente de: a) Todo cambio importante en la situación del procedimiento extranjero reconocido o en el nombramiento del representante extranjero, y b) Todo otro procedimiento extranjero que se siga respecto del mismo deudor y del que tenga conocimiento el representante extranjero.
Fuente: BCN / LeyChile ↗