Artículo 317

Artículo 317Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El representante de la quiebra internacional tiene la obligación constante de informar de inmediato al tribunal chileno sobre cualquier cambio en el juicio extranjero, su nombramiento o la apertura de nuevos procesos contra el deudor.

Texto oficial

Artículo 317.- Deber de información continua. A partir del momento en que se presente la solicitud de reconocimiento de un procedimiento extranjero, el representante extranjero informará sin demora al tribunal competente de: a) Todo cambio importante en la situación del procedimiento extranjero reconocido o en el nombramiento del representante extranjero, y b) Todo otro procedimiento extranjero que se siga respecto del mismo deudor y del que tenga conocimiento el representante extranjero.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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