Artículo 348 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Se adecua el Código de Procedimiento Civil al nuevo vocabulario. Las referencias a la antigua ley se entienden hechas a la Ley de Reorganización y Liquidación, y se derivan las deudas de cobranzas de bienes raíces a la quiebra.
Artículo 348.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: 1) Modifícase el artículo 93 del modo que sigue: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra "quiebra", por la expresión "procedimiento concursal de liquidación". b) Reemplázase, en el inciso segundo, la mención a la "Ley de Quiebras", por otra a la "Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas". 2) Sustitúyese, en el artículo 157, la expresión "juicios de quiebra", por la siguiente: "procedimientos concursales de liquidación". 3) Reemplázase el inciso tercero del artículo 492, por el siguiente: "Si se ha dictado la resolución de reorganización que incluya los bienes del poseedor de la finca perseguida, o ha sido sometido a un procedimiento concursal de liquidación, se estará a lo prescrito en el artículo 2477 de dicho Código.".
Fuente: BCN / LeyChile ↗