Artículo 349

Artículo 349Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Se modifica el Código Orgánico de Tribunales estableciendo que el juzgado civil del domicilio del deudor es el competente para resolver los juicios de quiebra y de reorganización de deudas, y adecua las incompatibilidades de los jueces.

Texto oficial

Artículo 349.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1) Sustitúyese el número 2º del artículo 131, por el siguiente: "2º Todas las cuestiones relativas a procedimientos concursales de reorganización o de liquidación entre el deudor y los acreedores.". 2) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 133, las palabras "juicio de quiebra", por la expresión "procedimiento concursal de liquidación". 3) Sustitúyese, en el artículo 154, la frase "en materia de quiebras, cesiones de bienes y convenios entre deudores y acreedores el del lugar en que el fallido o deudor tuviere su domicilio", por la siguiente: "en materia de procedimientos concursales entre deudores y acreedores el del lugar en que el deudor tuviere su domicilio". 4) Reemplázase, en el número 3 del artículo 195, las palabras "síndico de alguna quiebra", por las siguientes: "veedor o liquidador de un procedimiento concursal".

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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