Artículo 351

Artículo 351Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Se modifica el Código Tributario adaptando sus normas fiscales al vocabulario de liquidación. Establece los deudora del liquidador en la declaración de impuestos mensuales y anuales de la empresa que se encuentra sometida a quiebra.

Texto oficial

Artículo 351.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario : 1) Reemplázanse, en el inciso cuarto del artículo 24 , la frase "En el caso de quiebra del contribuyente", por la siguiente: "En caso que el contribuyente se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor", y la expresión "fallido" por "deudor". 2) Sustitúyense, en el artículo 91 , las expresiones "síndico" por "liquidador", y "declaratoria de quiebra" por "dictación de la resolución de liquidación".

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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