Artículo 351 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Se modifica el Código Tributario adaptando sus normas fiscales al vocabulario de liquidación. Establece los deudora del liquidador en la declaración de impuestos mensuales y anuales de la empresa que se encuentra sometida a quiebra.
Artículo 351.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario : 1) Reemplázanse, en el inciso cuarto del artículo 24 , la frase "En el caso de quiebra del contribuyente", por la siguiente: "En caso que el contribuyente se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor", y la expresión "fallido" por "deudor". 2) Sustitúyense, en el artículo 91 , las expresiones "síndico" por "liquidador", y "declaratoria de quiebra" por "dictación de la resolución de liquidación".
Fuente: BCN / LeyChile ↗