Artículo 353

Artículo 353Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Se adecua la reglamentación de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, cambiando el uso de la deudora "quiebra" por el concepto moderno de "un procedimiento concursal de liquidación" para efectos previsionales.

Texto oficial

Artículo 353.- Reemplázase, en el artículo 59 del decreto supremo Nº 606, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, de 1944 , que aprueba el texto refundido de las leyes Nos 6.037 y 7.759, sobre la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, la palabra "quiebra", por la frase "un procedimiento concursal de liquidación".

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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