Artículo 363

Artículo 363Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Actualiza la Ley de Mercado de Valores. Reemplaza la quiebra por los procedimientos de reorganización y liquidación. Si inviertes o participas en el mercado, ten en cuenta que se adaptan los requisitos y limitaciones para operadores y emisores bajo este nuevo marco.

Texto oficial

Artículo 363.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.045 , de Mercado de Valores: 1) Reemplázase la letra h) del artículo 26 , por la siguiente: "h) no tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, e". 2) Sustitúyese la letra e) del artículo 46 , por la siguiente: "e) No tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o de reorganización.". 3) Derógase el artículo 62 . 4) Reemplázanse, en el artículo 67 , la frase inicial "En caso de quiebra de un emisor de valores", por la siguiente: "En caso de que un emisor de valores tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación", y la expresión "será aplicable el artículo 76 de la Ley de Quiebras", por la frase "será aplicable lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas". 5) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 107 , la frase "quiebra del emisor o en convenios judiciales o extrajudiciales relacionados con ésta o con su eventual ocurrencia", por la que sigue: "dictación de la resolución de reorganización o resolución de liquidación del emisor". 6) Reemplázanse, en la segunda oración del inciso séptimo del artículo 114 , la frase "En caso de quiebra del emisor", por "En caso que un emisor de valores tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación"; la palabra "fallido" por "deudor"; la expresión "de la quiebra", por "del procedimiento concursal de liquidación", y la frase "la ley 18.175, especialmente en su artículo 149.", por "el artículo 135 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.". 7) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 120 , la frase "la petición de declaración de quiebra del emisor, la presentación de proposiciones de convenios extrajudiciales o judiciales preventivos", por la siguiente: "la solicitud de inicio de un procedimiento concursal de liquidación o de reorganización". 8) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 138 , la frase "y en caso de declararse la quiebra de la sociedad", por la que sigue: "y en caso que la sociedad tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación". 9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 146 : a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente: "Artículo 146.- En el caso que la sociedad tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, dicho procedimiento sólo afectará su patrimonio común y no generará un procedimiento concursal de liquidación para los patrimonios separados que haya constituido.". b) Reemplázanse, en el inciso segundo, la expresión "declarado en quiebra", por "objeto de un procedimiento concursal de liquidación", y las palabras "a la quiebra", por "al procedimiento concursal de liquidación". c) Sustitúyense, en el inciso tercero, la expresión "La quiebra", por "La calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación", y las palabras "la quiebra", por "el inicio de un procedimiento concursal de liquidación". d) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión "Cuando la sociedad fuere declarada en quiebra,", por la que sigue: "En el caso de que la sociedad emisora y su patrimonio común se encuentren sometidos a un procedimiento concursal de liquidación,". e) Sustitúyense, en el inciso quinto, la frase "declare la quiebra de la sociedad", por "decrete el inicio del procedimiento concursal de liquidación", y el término "Síndico" por "liquidador". 10) Reemplázase, en el inciso final del artículo 147 , la expresión "cuando ello se origine por quiebra de la sociedad securitizadora.", por la siguiente: "en el caso que la sociedad securitizadora tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.".

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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