Artículo 364

Artículo 364Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Modifica la Ley de Sociedades Anónimas para cambiar la palabra quiebra por procedimiento concursal de liquidación. Además, si una persona está en liquidación o tiene condenas por delitos concursales, no podrá ser director ni administrador de estas sociedades.

Texto oficial

Artículo 364.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.046 , sobre sociedades anónimas: 1) Sustitúyense, en el artículo 29 , la frase inicial "En caso de quiebra de la sociedad,", por "En caso que la sociedad tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación,", y la expresión "el artículo 76 de la Ley de Quiebras", por la frase "el artículo 287 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas". 2) Reemplázase, en el número 3) del artículo 35 , la frase "y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras.", por el siguiente texto: "y aquellos que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación personalmente o como administradores o representantes legales, o que hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.". 3) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 69 , la frase "en caso de haberse declarado la quiebra de la sociedad", por "en el caso de que la sociedad tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación"; la expresión "convenio aprobado de acuerdo al Título XII de la Ley de Quiebras", por "acuerdo de reorganización aprobado conforme a lo establecido en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas"; la palabra "convenio" por "acuerdo" y la expresión "declaración de quiebra" por "dictación de la resolución de liquidación". 4) Sustitúyese la denominación del Título X por la siguiente: "Del procedimiento concursal de liquidación, de la disolución y de la liquidación". 5) Modifícase el artículo 101 en los siguientes términos: a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "que ha sido declarada en quiebra por resolución ejecutoriada", por "respecto de la cual ha sido declarado el inicio del procedimiento concursal de liquidación". b) Sustitúyense, en el inciso tercero, la expresión "la quiebra" por "el inicio de un procedimiento concursal respecto", y la frase "la declaratoria posterior de quiebra", por "la resolución de liquidación". 6) Reemplázase el encabezamiento del artículo 102 , por el siguiente: "Artículo 102.- Si el deudor hubiere agravado el mal estado de sus negocios en forma que haga temer un perjuicio a los acreedores, podrá ser sometido a una intervención más estricta que la pactada o resolverse el acuerdo de reorganización, por su incumplimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, y se presumirá el conocimiento de los directores, liquidadores y gerentes de la sociedad anónima deudora, en los siguientes casos:". 7) Sustitúyese, en el artículo 105 , la frase "declaración de quiebra de la sociedad", por la siguiente: "dictación de la resolución de liquidación de la sociedad".

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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