Artículo 366 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Modifica las reglas de Correos de Chile. Establece que si una persona tiene un procedimiento de liquidación vigente o ha sido condenada por delitos concursales, no podrá ser nombrada directora o administradora de la empresa pública.
Artículo 366.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 10, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1982 , que crea la Empresa Correos de Chile, en la forma que sigue: 1) Sustitúyese, en el número 3 del artículo 5º , el texto que señala: "ni haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas, condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras;", por otro del siguiente tenor: "ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o haber sido administrador o representante legal de deudores, formalizados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;". 2) Reemplázase, en el número 3 del artículo 8º bis , el texto: "las que sean declaradas fallidas o se desempeñen como administradoras o representantes legales de personas fallidas, que sean acusadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras, en tanto mantenga esa calidad.", por el siguiente: "las que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o hayan sido administradores o representantes legales de deudores, formalizados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, mientras se mantenga esa calidad.".
Fuente: BCN / LeyChile ↗