Artículo 377

Artículo 377Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Modifica la ley de Ferrocarriles del Estado. Si deseas postular a su directorio o administración, debes saber que no puedes tener un procedimiento de liquidación vigente ni condenas por delitos concursales.

Texto oficial

Artículo 377.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1993 : 1) Reemplázase, en la letra c) del inciso cuarto del artículo 4º , el texto que señala: "ni haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras.", por otro como sigue: "ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.". 2) Sustitúyese, en el número 4 del artículo 5º , el texto que indica: "las que sean declaradas fallidas o sean administradoras o representantes legales de personas fallidas, que sean acusadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras", por otro del siguiente tenor: "las que tengan la calidad de deudores en un procedimiento concursal de liquidación o de administradores o representantes legales de deudores condenados por delitos relacionados con procedimientos concursales establecidos en el Código Penal".

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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