Artículo 379

Artículo 379Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Regula cómo continúa operando una concesión vial u otra obra si la empresa entra en liquidación concursal, reemplazando la continuación del giro por la continuación de actividades económicas.

Texto oficial

Artículo 379.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 900 , del mismo Ministerio, de 1996: a) Reemplázanse, en el inciso primero, la frase inicial "En caso de quiebra del concesionario" por "En caso que se declare el inicio del procedimiento concursal de liquidación del concesionario"; la palabra "síndico" por "liquidador", y la expresión "continuación efectiva del giro", por "continuación definitiva de actividades económicas". b) Sustitúyense, en el inciso cuarto, la frase "continuación efectiva del giro" por "continuación definitiva de actividades económicas", y la oración final "En lo demás, se regulará por lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la ley Nº 18.175.", por "En lo demás, se regulará por lo previsto en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas respecto de la continuación definitiva de actividades económicas.". c) Reemplázanse, en el inciso quinto, las palabras iniciales "En caso de quiebra" por "En caso de declararse el inicio de un procedimiento concursal de liquidación", y el vocablo "síndico" por "liquidador".

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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