Artículo 380

Artículo 380Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Elimina la mención al síndico de quiebras en la ley que regula a las empresas que administran fondos de terceros para comprar bienes, ajustándola al nuevo esquema.

Texto oficial

Artículo 380.- Elimínase, en el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.491 , que regula el funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisición de bienes, la frase "o un síndico de quiebras".

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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