Artículo 382

Artículo 382Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si manejas un organismo técnico de capacitación, ten en cuenta que no puedes ejercer la administración si tienes condenas por delitos concursales contemplados en el Código Penal.

Texto oficial

Artículo 382.- Sustitúyese, en la letra a) del inciso primero del artículo 22 de la ley Nº 19.518 , que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, su oración final que señala: "Asimismo, los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 de la Ley de Quiebras.", por otra del siguiente tenor: "Asimismo, aquellos que hayan sido condenados por delitos concursales contenidos en el Código Penal, por sí o por ser representantes de una empresa deudora en los términos de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.".

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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