Artículo 383

Artículo 383Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Modifica la Ley General de Bancos para adaptar las reglas de insolvencia, liquidación y los contratos de comisiones de confianza a los nuevos términos de reorganización y liquidación concursal.

Texto oficial

Artículo 383.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997 : 1) Modifícase la letra d) del inciso primero del artículo 28 , del modo que sigue: a) Reemplázase el numeral i), por el siguiente: "i) Que se trate de un deudor sometido a procedimiento concursal de liquidación vigente;". b) Sustitúyese, en el numeral ii), la expresión "quiebra", por "procedimiento concursal de liquidación". 2) Reemplázase el inciso primero del artículo 90 por el siguiente: "Artículo 90.- En caso de declararse el inicio de un procedimiento concursal de liquidación de un banco, el Superintendente o el liquidador, con autorización de aquél, podrá encomendar a otra institución bancaria la atención de las comisiones de confianza que estaban a cargo de la empresa sometida al procedimiento concursal de liquidación o en liquidación.". 3) Sustitúyese el inciso final del artículo 124 por el siguiente: "Las normas de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas no se aplican a los convenios de que trata este Párrafo.". 4) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 136 , la frase "lo previsto en los incisos segundo y siguientes del artículo 69 del Libro IV del Código de Comercio.", por la que sigue: "lo previsto en los incisos segundo y siguientes del artículo 140 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.".

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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