Artículo 395 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Modifica la ley de compensación y liquidación de instrumentos financieros. Reelabora la definición de procedimiento concursal y detalla los efectos de la liquidación de las entidades participantes.
Artículo 395.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.345 , sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros: 1) Sustitúyese el numeral 11 del artículo 1º , por el siguiente: "11. Procedimiento Concursal: procedimiento judicial o administrativo incoado en virtud de una resolución de liquidación o la presentación de proposiciones de acuerdo de reorganización y, en general, cualquier procedimiento ejecutivo patrimonial de carácter universal y colectivo que regule la administración y/o liquidación de los bienes de un deudor insolvente, así como el pago a los acreedores, conforme a la prelación legal.". 2) Modifícase la letra c) del inciso primero del artículo 6º , en los siguientes términos: a) Sustitúyese el numeral i por el siguiente: "i. Que se trate de un deudor sujeto a un procedimiento concursal de liquidación vigente.". b) Reemplázase, en el numeral ii, la frase "que haya sido declarada en liquidación forzosa o quiebra", por la siguiente: "respecto de la cual se haya dictado la resolución de liquidación". 3) Sustitúyese el epígrafe del Título V por el siguiente: "DE LA LIQUIDACIÓN Y PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS". 4) Modifícase el artículo 34 de la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra "quiebra" por "liquidación forzosa". b) Sustitúyese, en el inciso segundo, el término "quiebra", las tres veces que aparece, por "liquidación forzosa". 5) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35 : a) Reemplázanse, en el inciso primero, la palabra "convenio" por "acuerdo de reorganización", y la referencia al "Libro IV, Título XII, del Código de Comercio", por otra al "Capítulo III de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas". b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "El convenio", las dos veces que aparece, por "El acuerdo de reorganización". c) Reemplázanse, en el inciso tercero, la palabra "convenio" por "acuerdo de reorganización", la expresión "declaración de la quiebra" por "resolución de liquidación", y la frase "el mencionado Libro IV" por "la mencionada Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas". d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la palabra "convenio" por "acuerdo de reorganización". 6) Modifícase el artículo 36 del modo que sigue: a) Reemplázanse, en el inciso primero, la frase inicial "Declarada la quiebra" por "Dictada la resolución de liquidación", y las expresiones "síndico" por "liquidador", "fallida" por "deudora", "proceso de quiebra," por "Procedimiento Concursal de Liquidación". b) Sustitúyense, en el inciso segundo, las expresiones "de la fallida" por "de la deudora", "síndico" por "liquidador", "nómina nacional de síndicos" por "nómina de liquidadores", y "de la quiebra" por "del procedimiento concursal de liquidación". c) Reemplázanse, en el inciso tercero, las expresiones "de la quiebra" por "del procedimiento concursal de liquidación"; "síndico," las dos veces que aparece, por "liquidador"; "el artículo 109 del Libro IV del Código de Comercio" por "la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas", y "fallida" por "deudora". 7) Reemplázase, en el artículo 37 , la expresión final "el Libro IV del Código de Comercio." por "la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.".
Fuente: BCN / LeyChile ↗