Artículo 396

Artículo 396Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Determina que si una administradora de fondos mutuos inicia su liquidación, el Superintendente actuará como liquidador de la sociedad, aplicando las reglas compatibles de la nueva ley de insolvencia.

Texto oficial

Artículo 396.- Reemplázase el inciso final del artículo 4º del decreto ley Nº 1.328, de 1976 , sobre administración de fondos mutuos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fiado por el decreto Nº 1.019, del Ministerio de Hacienda, del año 1979, por el siguiente: "Dictada la resolución de liquidación de una sociedad administradora de fondos mutuos, el Superintendente o la persona que lo reemplace, actuará como liquidador con todas las facultades que al efecto confiere a los liquidadores la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en cuanto fueren compatibles con las disposiciones de la presente ley.".

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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