Artículo 4

Artículo 4Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Contra las decisiones del juez en juicios de quiebra solo proceden dos recursos: la reposición, que debe presentarse dentro de tres días, y la apelación (cuando la ley la permita), que debe interponerse dentro de cinco días.

Texto oficial

Artículo 4º.- Recursos. Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen: 1) Reposición: Procederá contra aquellas resoluciones susceptibles e este recurso conforme a las reglas generales, deberá interponerse dentro del plazo de tres días contado desde la notificación de aquélla y podrá resolverse de plano o previa tramitación incidental, según determine el tribunal. Contra la resolución que resuelva la reposición no procederá recurso alguno. 2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo. En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales. 3) Casación: Procederá en los casos y en las formas establecidas en la ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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