Artículo 5

Artículo 5Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En los procesos por deudas solo se pueden abrir discusiones accesorias (incidentes) en los casos expresamente permitidos por esta ley. Su tramitación sigue las reglas generales del procedimiento civil y no detiene el curso del juicio principal.

Texto oficial

Artículo 5º.- Incidentes. Sólo podrán promoverse incidentes en aquellas materias en que esta ley lo permita expresamente. Se tramitarán conforme a las reglas generales previstas en el Código de Procedimiento Civil y no suspenderán el Procedimiento Concursal, salvo que esta ley establezca lo contrario.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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