Artículo 400

Artículo 400Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Actualiza la Ley de Reorganización de Micro y Pequeñas Empresas en crisis para cambiar las antiguas referencias de síndicos por veedores o liquidadores de insolvencia.

Texto oficial

Artículo 400.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley Nº 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño: 1) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 2º , el siguiente texto: ", en cuyo caso se suspenderá el inicio del cómputo del plazo previsto en el artículo 41 de la Ley de Quiebras, contenida en el Libro IV del Código de Comercio, reiniciándose al vencimiento del plazo que se determine de acuerdo al artículo 20 de esta ley". 2) Modifícase el artículo 4º de la manera que sigue: a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "artículo 16, inciso primero, del Libro IV del Código de Comercio, establece para los síndicos.", por la siguiente: "artículo 13 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, establece para los veedores.". b) Sustitúyense, en el inciso tercero, la palabra "síndicos" por "veedores", y la expresión "de Quiebras" por "de Insolvencia y Reemprendimiento". c) Reemplázase, en los incisos quinto y sexto, la expresión "de Quiebras" por "de Insolvencia y Reemprendimiento". d) Sustitúyense, en el inciso séptimo, las palabras "síndicos" y "síndico", por "veedores" y "veedor", respectivamente, y la expresión "del Registro de Síndicos" por "de la nómina de veedores". 3) Reemplázase, en el artículo 6º , la frase "se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 17 de la Ley de Quiebras, contenida en el Libro IV del Código de Comercio.", por el siguiente texto: "tengan la calidad de deudor de un procedimiento concursal, o se encuentren en notorio estado de insolvencia, y las que, dentro de los dos años anteriores al inicio de un procedimiento concursal, hayan actuado como directores o administradores de la empresa deudora. Asimismo, no podrán ser asesores económicos de insolvencias, aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los números 1), 2) y 3) del artículo 17 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.". 4) Reemplázase, en la letra f) del artículo 7º , la frase "2, 7 o 9, reguladas en el artículo 22 de la Ley de Quiebras, contenida en el Libro IV del Código de Comercio.", por la siguiente: "establecidas en el número 6) del inciso primero del artículo 18 y en el artículo 34 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.". 5) Sustitúyese, en el artículo 12 , la expresión final "o de síndico." por ", veedor o liquidador.". 6) Reemplázanse, en el artículo 14 , la palabra "síndico" por "liquidador", y las expresiones "de la quiebra" por "del procedimiento concursal de liquidación" y "del registro de síndicos" por "de la nómina de liquidadores". 7) Modifícase el artículo 15 en los siguientes términos: a) Sustitúyese, en su epígrafe, la expresión "de Quiebras" por "de Insolvencia y Reemprendimiento". b) Reemplázase, en su encabezamiento, la frase "número 14 del artículo 8º de la ley Nº 18.175", por "número 12) del inciso primero del artículo 337 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas". c) Sustitúyense, en su número 3, la frase "número 5 del artículo 8º de la ley Nº 18.175", por "artículo 339 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas", y la frase final: "en dicha norma se conceden a los síndicos.", por "se conceden a los entes fiscalizados en los artículos 341 y 342 de la citada ley.". 8) Sustitúyese, en la letra c) del inciso primero del artículo 18 , la expresión "de quiebra" por "de inicio de un procedimiento concursal de liquidación". 9) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 23 , la palabra "convenio" por "acuerdo de reorganización". 10) Sustitúyese, en el inciso sexto del artículo 24 , la frase final "en la forma prescrita en el artículo 229 del Libro IV del Código de Comercio y para esos efectos el deudor será considerado como fallido.", por la que sigue: "con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.". 11) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 25 , la frase "En caso de quiebra del mismo deudor o que éste proponga o sea obligado a proponer un convenio preventivo", por la siguiente: "En caso que el deudor tenga la calidad de deudor de un procedimiento concursal". 12) Modifícase el artículo 26 como sigue: a) Reemplázanse, en su inciso primero, las expresiones "quiebra del solicitante" por "que el solicitante tenga la calidad de deudor de un procedimiento concursal de liquidación"; "fallido" por "deudor", y "de la quiebra" por "de un procedimiento concursal de liquidación". b) Sustitúyense, en su inciso segundo, las palabras "de quiebra del" por "del inicio de un procedimiento concursal de liquidación respecto del", y "síndico" por "liquidador".

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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