Artículo 402

Artículo 402Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Establece una regla de equivalencia general: en cualquier ley donde leas quiebra, convenio, síndico o Superintendencia de Quiebras, se entenderá que se refiere al nuevo sistema de reorganización y liquidación concursal.

Texto oficial

Artículo 402.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, toda mención que en cualquier ley se haga a la quiebra deberá entenderse hecha al Procedimiento Concursal de Liquidación. Asimismo, toda mención que en otras leyes se haga a los convenios deberá entenderse hecha al Procedimiento Concursal de Reorganización. De igual modo, toda referencia que en otras leyes se haga a los síndicos de quiebras deberá entenderse hecha a los Liquidadores o Veedores, atendida la naturaleza de la función en relación con la norma. De la misma forma, toda referencia que en otras leyes se haga a la Superintendencia de Quiebras se entenderá hecha a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Igualmente, toda referencia que en otras leyes se haga al Superintendente de Quiebras deberá entenderse hecha al Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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