Artículo PRIMERO Transitorio

Artículo PRIMERO TransitorioInsolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Determina la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Establece que los procesos de quiebras, convenios o cesión de bienes iniciados antes de su vigencia continuarán rigiéndose por la ley antigua.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia nueve meses después de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en el Capítulo IX y la norma del artículo 344, las que se ajustarán a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo tercero transitorio de esta ley. Las quiebras, convenios y cesiones de bienes en actual tramitación y aquellas que se inicien antes de la entrada en vigencia de la presente ley se regirán por las disposiciones contendidas en el Libro IV del Código de Comercio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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