Artículo TERCERO Transitorio

Artículo TERCERO TransitorioInsolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Autoriza al Presidente de la República a dictar normas para fijar la planta de personal, sueldos y traspasar funcionarios de la antigua Superintendencia de Quiebras a la nueva institución.

Texto oficial

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que deberán ser también suscritos por el Ministro de Hacienda, establezca las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1. Fijar la planta del personal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y el régimen de remuneraciones que le será aplicable. 2. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Superintendencia de Quiebras a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, conforme a lo señalado en el número siguiente. 3. Efectuar el traspaso del personal al grado de la Escala de Fiscalizadores más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. En el mismo acto, fijará la fecha de entrada de vigencia de los encasillamientos y traspasos de personal que disponga. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinarán los estamentos y calidad jurídica en que se traspasaran los funcionarios, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conjuntamente con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. 4. Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas y del sistema de remuneraciones que fije. Asimismo, podrá disponer del número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, las denominaciones de aquéllos, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley Nº 19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del citado Estatuto Administrativo para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije. 5. Determinar la data de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que se practiquen, la que no podrá ser superior al plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. 6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. 7. Fijar el estatuto especial que regirá al personal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que cumpla funciones profesionales y fiscalizadoras, de acuerdo a la letra e) del inciso primero del artículo 162 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005. 8. Determinar la fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento contemplándose un período para su implementación, el que no podrá ser inferior a seis meses. Además, determinará la fecha de supresión de la Superintendencia de Quiebras, estableciendo el destino de sus recursos. 9. Disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Superintendencia de Quiebras a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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