Artículo CUARTO Transitorio

Artículo CUARTO TransitorioInsolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Establece que el Presidente de la República conformará el presupuesto inicial de la nueva Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, transfiriendo los fondos correspondientes de la antigua institución.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y le transferirá los fondos de la Superintendencia de Quiebras necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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