Artículo SEXTO Transitorio

Artículo SEXTO TransitorioInsolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Establece que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es la sucesora legal oficial, para todos los efectos y ante cualquier mención legal, de la antigua Superintendencia de Quiebras.

Texto oficial

Artículo sexto.- La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento se constituirá, para todos los efectos, en la sucesora legal de la Superintendencia de Quiebras, en las materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a la precitada institución se entenderán hechas a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, como aquellas realizadas respecto al Superintendente de Quiebras se entenderán hechas al Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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