Artículo 45

Artículo 45Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si expulsan a un profesional de la lista de veedores por cometer faltas graves, quedará inhabilitado automáticamente para pertenecer o incorporarse a la lista de liquidadores, y de igual forma en sentido contrario.

Texto oficial

Artículo 45.- De la exclusión de la Nómina Veedores y de la Nómina de Liquidadores. La exclusión de la Nómina de Veedores supondrá necesariamente impedimento para incorporarse a la Nómina de Liquidadores, y viceversa, salvo que se funde en el número 6) del artículo 18, en cuyo caso, excepcionalmente, podrá solicitarse la incorporación a la otra nómina, antes del plazo de 5 años señalado en el inciso cuarto del referido artículo, previa autorización de la Superintendencia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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