Artículo 46

Artículo 46Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las cuentas parciales (provisorias) que rinda mensualmente el liquidador deben tener una estructura contable clara fijada por la Superintendencia, detallando con precisión cada uno de los ingresos obtenidos y gastos efectuados en los últimos tres meses.

Texto oficial

Artículo 46.- Contenido. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, fijará la forma y contenidos obligatorios de las cuentas provisorias que deba rendir el Liquidador, las que deberán incluir, a lo menos, un desglose detallado de los ingresos y gastos durante los últimos tres meses, con observancia de la normativa contable, tributaria y financiera aplicable.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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