Artículo 46 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las cuentas parciales (provisorias) que rinda mensualmente el liquidador deben tener una estructura contable clara fijada por la Superintendencia, detallando con precisión cada uno de los ingresos obtenidos y gastos efectuados en los últimos tres meses.
Artículo 46.- Contenido. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, fijará la forma y contenidos obligatorios de las cuentas provisorias que deba rendir el Liquidador, las que deberán incluir, a lo menos, un desglose detallado de los ingresos y gastos durante los últimos tres meses, con observancia de la normativa contable, tributaria y financiera aplicable.
Fuente: BCN / LeyChile ↗