Artículo 53

Artículo 53Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la quiebra judicial rechaza la cuenta y ordena al liquidador devolver dinero a la quiebra, tendrá 30 días para pagar. Si no lo hace, el juez lo certificará y la Superintendencia cobrará su fianza para reintegrar los fondos.

Texto oficial

Artículo 53.- Ejecución de las resoluciones que rechazan la Cuenta Final de Administración. La ejecución de estas resoluciones se sujetará a las siguientes reglas: 1) Si la resolución ordena al Liquidador a quien se le rechazó la Cuenta restituir a la masa una suma de dinero, se procederá de la siguiente forma: a) Tendrá el plazo de treinta días, prorrogable por igual período, desde que la resolución se encuentra firme y ejecutoriada para dar cumplimiento a lo resuelto. b) Si no efectuare la restitución señalada, el tribunal competente certificará esa omisión, de oficio o a petición de parte, y comunicará tal circunstancia a la Superintendencia. c) Con esa certificación, la Superintendencia hará efectiva la garantía de fiel desempeño referida en el artículo 16 de esta ley, consignando los fondos en el tribunal competente. 2) Si la resolución ordena al Liquidador cuya Cuenta se rechazó una medida distinta a la de restituir a la masa una suma de dinero, se procederá de la siguiente manera: a) El Liquidador cuya Cuenta se rechazó ejecutará lo resuelto dentro del mismo plazo indicado en el número anterior o en aquél que fije el tribunal en su resolución. b) El honorario del nuevo Liquidador designado se determinará de común acuerdo con la Junta de Acreedores o, en su defecto, por el tribunal competente, y se pagará de acuerdo a lo establecido en el número 6 del artículo 39. En todos los casos señalados en este artículo, el Liquidador cuya cuenta se rechazó podrá solicitar una prórroga ante el tribunal competente, por una sola vez y por un máximo de treinta días, para dar cumplimiento a lo resuelto.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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