Artículo 55

Artículo 55Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para nominar al veedor, la empresa entregará a la Superintendencia copia de su solicitud judicial y un certificado extendido por un auditor externo independiente que detalle sus deudas, sus acreedores y quiénes son los tres mayores acreedores.

Texto oficial

Artículo 55.- Antecedentes para la nominación del Veedor. Para los efectos de la nominación de los Veedores titular y suplente, el Deudor deberá presentar a la Superintendencia una copia del documento indicado en el artículo anterior, con el respectivo cargo del tribunal competente o de la Corte de Apelaciones correspondiente. Además, deberá acompañar un certificado emitido por un auditor independiente al Deudor, inscrito en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos o en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero. Este certificado se extenderá conforme a la información disponible suministrada por el Deudor y deberá contener un estado de sus deudas, con expresión del nombre, domicilio y correo electrónico de los acreedores o de sus representantes legales, en su caso; de la naturaleza de los respectivos títulos, y del monto de sus créditos, indicando el porcentaje que cada uno representa en el total del pasivo, con expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las Personas Relacionadas al Deudor. Asimismo, el certificado deberá contener otras menciones que determinará la Superintendencia mediante norma de carácter general. La nominación de los Veedores titular y suplente se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 22 y, una vez concluido, la Superintendencia extenderá el respectivo Certificado de Nominación contemplado en dicha disposición.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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