Artículo 65 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para dar seguridad de que se cumplirán los pagos prometidos, la empresa puede constituir hipotecas, prendas o avales a favor de los acreedores. Los acreedores pueden designar un representante para firmar las escrituras de estas garantías.
Artículo 65.- Constitución de garantías en los Acuerdos de Reorganización Judicial. En los Acuerdos podrá estipularse la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Deudor. Estas garantías podrán constituirse en el mismo Acuerdo o en instrumentos separados. Para estos efectos, los acreedores podrán designar a uno o más de ellos para que los representen en la celebración de los actos que sean necesarios para la debida constitución de las garantías.
Fuente: BCN / LeyChile ↗