Artículo 67 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Se prohíbe de forma absoluta a la empresa deudora repartir utilidades, dividendos o devolver capital a sus socios o dueños mientras no haya pagado por completo todas las deudas y obligaciones asumidas en el acuerdo de reorganización.
Artículo 67.- Prohibición de repartos. Se prohíbe a la Empresa Deudora repartir sumas a sus accionistas o socios, bajo ningún concepto, ni directa ni indirectamente, sea por la vía de reducción de capital, condonación de préstamos otorgados y/o repartos de dividendos antes de haber pagado el 100% de las obligaciones emanadas del Acuerdo de Reorganización Judicial, salvo que los acreedores expresamente lo autoricen en la forma que lo determine el Acuerdo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗