Artículo 75

Artículo 75Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la reorganización fracasa y se va a quiebra, los bancos o acreedores hipotecarios que autorizaron vender los bienes prendados durante el proceso podrán cobrar el dinero obtenido con prioridad, garantizando previamente el pago de los sueldos de los trabajadores.

Texto oficial

Artículo 75.- Venta de bienes otorgados en prenda o hipoteca durante la Protección Financiera Concursal. En caso que no se acuerde la reorganización y se declare la liquidación de la Empresa Deudora, el acreedor prendario o hipotecario que autorice la enajenación de los bienes otorgados en prenda o hipoteca cuyo valor comercial exceda el monto del respectivo crédito garantizado, podrá percibir de la venta el monto de su respectivo crédito. Lo anterior procederá siempre que se garantice el pago de los créditos de primera clase, mediante el otorgamiento de cualquier instrumento de garantía que reconozcan las leyes vigentes o que la Superintendencia autorice mediante una norma de carácter general.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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