Artículo 76

Artículo 76Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El veedor valorizará los bienes que la empresa pretenda vender y vigilará que todo el dinero recibido por las ventas o préstamos autorizados ingrese efectivamente a la caja de la empresa para ser usado exclusivamente en financiar su giro comercial.

Texto oficial

Artículo 76.- Valorización de activos y fiscalización de recursos. Para efectos de determinar el valor de los activos a vender o enajenar, se estará a la valorización que realice el Veedor. El Veedor verificará que el producto de todos los actos o contratos que se otorguen o suscriban con motivo de las operaciones que se regulan en el presente Párrafo, ingrese efectivamente a la caja de la Empresa Deudora y se destine única y exclusivamente a financiar su giro. A estos actos o contratos no les será aplicable lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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