Artículo 86 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los acreedores disponen de un plazo de de cinco días, contado desde que se publica el acuerdo de reorganización en el Boletín Concursal, para presentar impugnaciones. Cualquier reclamo ingresado fuera de este plazo será rechazado de inmediato.
Artículo 86.- Plazo para impugnar el Acuerdo. Podrá impugnarse el Acuerdo dentro del plazo de cinco días contado desde su publicación en el Boletín Concursal. Las impugnaciones presentadas fuera de plazo serán rechazadas de plano.
Fuente: BCN / LeyChile ↗