Artículo 196
En la junta constitutiva, el liquidador provisional presenta un informe escrito y verbal sobre el estado de la empresa y sus gastos. Los acreedores votan para ratificarlo en su cargo definitivo o nombrar a un reemplazante.
SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO
Ley 20720 · 455 artículos · Versión BCN: 2014-01-09 · Ver en LeyChile ↗
En la junta constitutiva, el liquidador provisional presenta un informe escrito y verbal sobre el estado de la empresa y sus gastos. Los acreedores votan para ratificarlo en su cargo definitivo o nombrar a un reemplazante.
La junta constitutiva es presidida por el juez, actuando el secretario del tribunal como ministro de fe. Lo acordado se registra en un acta firmada por el juez, secretario, liquidador y asistentes, publicándose en el Boletín Concursal.
En la primera junta ordinaria se presenta el informe actualizado de activos, el plan detallado para vender los bienes de la empresa y la estimación de gastos del proceso. También se puede proponer continuar provisoriamente el negocio.
Las juntas extraordinarias se celebran cuando lo ordene el juez, lo solicite la Superintendencia o el liquidador, o bien cuando lo pida por escrito un grupo de acreedores que sume al menos el 25% de las deudas.
En las juntas extraordinarias se discuten exclusivamente los temas solicitados en la citación. Son temas obligatorios de estas juntas remover al liquidador definitivo, proponer acuerdos de reorganización o contratar asesorías técnicas especializadas.
Para citar a una junta extraordinaria, el peticionario debe solicitarlo por escrito al liquidador indicando con precisión los temas a tratar. Solo se discutirán esos puntos y la fecha de reunión se fijará de común acuerdo o por el juez.
Los acreedores pueden votar con quórum calificado la creación de una Comisión de Acreedores delegada. La propia junta fijará quiénes la integran, qué tareas o decisiones pueden tomar y cuánto tiempo durará en funciones.
La venta rápida (simplificada) de bienes aplica si los activos a vender valen menos de 5.000 UF, si no se reúne la junta constitutiva por falta de quórum, si asiste menos del 20% de acreedores, o si la junta lo acuerda.
Las acciones y valores de bolsa se venden en remate bursátil. Los demás bienes se rematan por un martillero concursal. Las condiciones de venta propuestas por el liquidador pueden ser objetadas en el tribunal dentro de dos días.
Si no se logran cumplir los plazos de venta de bienes por causas ajenas, el liquidador debe informar detalladamente a la Superintendencia 15 días antes del vencimiento. Deberá justificar la demora cada 30 días bajo riesgo de sanción.
En la junta constitutiva, los acreedores pueden aprobar por quórum calificado un método de venta alternativo para los bienes del deudor, pero siempre respetando los plazos máximos fijados por la ley para finalizar la liquidación.
La junta de acreedores es la máxima autoridad encargada de decidir de qué manera se venderán los bienes de la empresa, fijando los plazos, valores mínimos, publicidad y las condiciones generales del remate ordinario.
Los bienes en un proceso ordinario se venden mediante remate de martillero concursal, subasta en bolsa de valores (para acciones con presencia bursátil) o a través de venta directa como unidad económica aprobada por la junta.
La venta ordinaria de bienes muebles no debe tardar más de 4 meses, y 7 meses para los inmuebles, contados desde la junta constitutiva. Los acreedores pueden votar prórrogas de 4 meses autorizadas por la Superintendencia.
Si los acreedores no acuerdan la forma de vender los bienes dentro de 60 días desde la junta constitutiva, los activos se venderán obligatoriamente siguiendo las reglas rápidas de la realización sumaria o simplificada.
Si el liquidador anticipa que no cumplirá los plazos de venta ordinaria, debe alertar por escrito a la Superintendencia 15 días antes del vencimiento. Omitir este aviso oportuno es castigado como una falta administrativa grave en su cargo.
El liquidador puede vender de inmediato sin esperar a la junta los bienes muebles que estén en riesgo inminente de dañarse, pudrirse o desvalorizarse rápidamente, o cuya custodia sea demasiado costosa, debiendo informar de esto en la junta siguiente.
Únicamente pueden realizar los remates de bienes los martilleros públicos autorizados e inscritos en la lista oficial de Martilleros Concursales que lleva la Superintendencia. Deben postular y someterse a las reglas de fiscalización de esta ley.
La junta de acreedores aprueba la venta al martillo eligiendo al martillero concursal de una terna presentada por el liquidador. Las bases de subasta propuestas se aprueban en la junta y deben publicarse 5 días antes del remate.
El martillero cobra una comisión única pagada por el comprador, con un límite del 2% para bienes raíces y 7% para muebles. Los acreedores pueden votar con quórum calificado aumentar este pago, asumiendo ellos ese costo extra.
A los cinco días de realizar la subasta, el martillero concursal debe rendir y publicar en el Boletín Concursal una cuenta detallada de los bienes rematados, ingresos y gastos. El deudor, acreedores y Superintendencia pueden objetar dicho informe.
La junta puede votar vender un grupo de bienes juntos como una unidad económica en funcionamiento (por ejemplo, una fábrica completa). El acuerdo fijará los activos incluidos, el precio mínimo de venta y las garantías exigidas al comprador.
Al acordarse la venta como unidad económica, se detienen temporalmente los remates individuales iniciados por acreedores con prendas o hipotecas sobre los bienes del grupo. La aprobación del plan por el juez autoriza levantar las prohibiciones de venta.
Si la unidad económica incluye bienes con hipotecas o prendas, las bases deben asignar a cada bien la parte del precio que le corresponde para pagar a esos acreedores garantizados. Ese valor no puede ser inferior al avalúo fiscal.
La enajenación de un conjunto de bienes como unidad económica en la quiebra no se considera legalmente como la venta de un establecimiento de comercio a efectos de traspaso de deudas o responsabilidades tributarias y mercantiles comunes.
La venta se firma por escritura pública y el juez ordenará borrar todos los embargos y deudas sobre los bienes. Los activos vendidos quedan hipotecados por ley para asegurar el pago del saldo pendiente por el comprador.
Cualquier persona interesada en comprar directamente bienes de la quiebra debe enviar su propuesta por escrito al liquidador, quien tiene la obligación de presentarla a los acreedores en la reunión más próxima para que la voten.
Vender de forma directa exige votación con quórum especial. Si no se logra pero hay interés, la junta puede acordar ofrecer los bienes en remate público al martillo, fijando como precio mínimo el valor de la oferta de compra directa rechazada.
Los bienes que la empresa tenga en leasing (arriendo con opción de compra) deben ser incautados por el liquidador dejando constancia de su naturaleza especial. Los costos de bodega de estos bienes se pagan con fondos de la quiebra.
La quiebra no termina de inmediato el contrato de leasing. En la junta constitutiva, los acreedores decidirán si continúan pagando el arriendo ordinario, ejercen anticipadamente la opción de compra de los bienes, o dan por terminado el contrato y los devuelven.
La empresa de leasing puede verificar en la quiebra las rentas impagas previas al juicio. Las rentas posteriores generadas por continuar el contrato serán pagadas de forma prioritaria con cargo a la quiebra (gastos de la masa) hasta que se devuelva el bien.
La junta de acreedores y la empresa de leasing pueden acordar con quórum calificado un método de venta conjunto para los bienes. Si el valor obtenido por la venta no cubre toda la deuda de leasing, el saldo restante se considerará incobrable.
La junta de acreedores puede votar con quórum calificado vender deudas incobrables o activos de difícil venta al precio que sea, si no hubo ofertas previas en remates sin mínimo o si tres martilleros rechazaron subastarlos por su bajísimo valor.
Los acreedores pueden acordar no gastar dinero en intentar recuperar o demandar bienes del deudor si el costo legal de recuperarlos supera el dinero que se obtendría al venderlos. El liquidador puede decidirlo si la junta no se reúne por falta de asistencia.
La ley permite que los negocios o industrias de la empresa en quiebra continúen operando y produciendo en casos calificados, aplicando las reglas y controles financieros establecidos en este título.
La actividad económica puede ser provisional (decidida por el liquidador hasta la junta constitutiva para cuidar el valor del negocio o terminar trabajos pendientes) o definitiva (acordada por la junta constitutiva de acreedores con quórum especial).
Si decide iniciar actividades provisionales, el liquidador informará de inmediato al juez y a la Superintendencia. El liquidador administrará el negocio y recibirá un honorario extra fijado por los acreedores, debiendo rendir cuentas en la junta constitutiva.
La junta debe acordar por escrito qué negocios continúan, qué bienes se usarán, quién los administrará (puede ser el liquidador u otro), su honorario y un plazo máximo de un año (prorrogable por una vez con quórum especial).
Si se nombra a un administrador ajeno para el negocio, el liquidador mantendrá la administración de los demás bienes de la quiebra y fiscalizará la gestión económica. Cualquier disputa de funciones entre ambos la resolverá verbalmente el tribunal.
El administrador del negocio en marcha tiene la obligación de presentar en cada junta de acreedores ordinaria un informe contable detallado que demuestre todas las transacciones realizadas, ingresos obtenidos, egresos y las ganancias o pérdidas reales.
El negocio debe añadir la frase "en continuación de actividades económicas" a su nombre comercial en todos los contratos y documentos firmados por el administrador; en caso contrario, este responderá solidariamente con su patrimonio de esas deudas.
La junta de acreedores tiene facultad de votar con quórum especial finalizar de forma anticipada el funcionamiento del negocio de la empresa. En este caso, el honorario del administrador se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado.
El administrador del negocio responde civilmente incluso por culpa levísima por sus errores. Los afectados pueden demandarlo en juicio rápido (sumario) una vez que presente su cuenta final o al pasar 30 días de culminar la gestión.
Las deudas nacidas por la continuación del negocio son preferenciales y se pagan de forma prioritaria con los bienes de la actividad comercial. Si faltan fondos, los acreedores hipotecarios que aprobaron la continuación aportarán proporcionalmente al pago.
El administrador de la actividad comercial debe presentar una cuenta final detallada al terminar su gestión. El pago final de sus honorarios y participación de utilidades solo se efectuará una vez aprobada judicialmente dicha cuenta.
Los pagos a los acreedores se realizan según las prioridades del Código Civil (primera clase, hipotecas, prendas). Las deudas con parientes o socios no documentadas al menos 90 días antes del juicio se pagarán al final de todo.
Quienes tengan prendas o derecho de retención sobre bienes pueden demandar de forma individual para cobrarse con ellos. El liquidador puede recuperar los bienes pagando el valor estimado de la deuda para venderlos dentro de la quiebra.
Los acreedores hipotecarios (normalmente bancos) cobrarán sus deudas con prioridad sobre el dinero obtenido de la venta del inmueble hipotecado, aplicando de manera estricta las reglas de preferencia que establece el Código Civil.
Si hay fondos suficientes para cubrir los gastos de la quiebra, el liquidador puede pagar directamente las deudas de primera clase (como deudas con el Fisco, sueldos de trabajadores o indemnizaciones laborales) sin requerir verificación judicial previa.
Las costas del abogado que solicitó la quiebra forzosa o voluntaria tienen preferencia de pago según el artículo 2472, sujetas a límites porcentuales fijos (1% a 2% de la deuda) regulados según el monto total del crédito.
Las deudas y derechos laborales de primera clase de los trabajadores son irrenunciables, salvo que se logre una conciliación autorizada por el Juez del Trabajo o un acuerdo posterior a la sentencia definitiva de primera instancia.
El liquidador debe proponer repartir fondos si el dinero acumulado alcanza para pagar al menos el 5% de las deudas reconocidas, reservando previamente fondos para gastos del juicio, deudas preferentes impugnadas y acreedores extranjeros.
El liquidador presentará la propuesta detallada al juez y la publicará en el Boletín Concursal. Los acreedores que sumen el 20% del pasivo pueden objetarla en 3 días, suspendiéndose solo la parte objetada mientras el juez resuelve.
El acreedor cuya deudora dependa de una condición futura puede pedir al juez que le reserve sus fondos o se los entregue bajo fianza bancaria o seguro, prometiendo devolverlos con intereses si la condición no ocurre.
Si un acreedor le debe a su vez dinero a la empresa en quiebra y no se compensaron las deudas, los pagos que le correspondan recibir en el reparto se usarán directamente para pagar lo que él debe.
Quienes verifiquen su deudora tarde no frenarán los repartos de dinero en curso. Si se abre otro reparto mientras se evalúa su deudora, se les reservará su parte, cobrando con preferencia de los fondos futuros no distribuidos.
Los dineros reservados para los acreedores extranjeros que no han comparecido se mantendrán depositados en el tribunal por el doble del plazo de emplazamiento legal. Vencido este plazo, se repartirán entre los acreedores reconocidos.
Si un acreedor no retira su dinero de reparto en tres meses, el liquidador lo depositará en la Tesorería. Si pasan tres años sin cobrarse, los fondos se entregarán por completo a beneficio del Cuerpo de Bomberos.
Aprobada la cuenta final, el juez dictará la resolución que declara oficialmente terminada la quiebra. El liquidador debe publicarla en 5 días en el Boletín Concursal. No se dictará si hay demandas por fraude o mala fe pendientes.
Al quedar firme el fin de la quiebra, se perdonan y extinguen por ley todas las deudas impagas anteriores de la empresa, salvo pensiones de alimentos, compensaciones de divorcio o deudas nacidas de delitos penales y civiles.
La resolución judicial que pone fin a la quiebra se puede apelar. El recurso no detiene los efectos del fallo, de modo que el deudor recupera de inmediato la libre administración de todos sus bienes y actividades.
Durante la quiebra, una vez reconocidos los créditos, el deudor puede proponer una reorganización de deudas al tribunal. El juez suspenderá el proceso de quiebra y citará a junta de acreedores para votar la nueva propuesta.
La propuesta presentada durante la quiebra se aprueba si cuenta con el consentimiento de la empresa y el voto favorable de al menos dos tercios de acreedores presentes, que sumen las tres cuartas partes del pasivo votante.
Si no hay impugnaciones al acuerdo aprobado, el juez dictará resolución poniéndole fin a la quiebra ordinaria. Si hay impugnaciones, el convenio rige una vez que sean descartadas y el fallo quede firme.
La renegociación ante la Superintendencia es para personas naturales que tengan dos o más deudas vencidas por más de 90 días, que sumen más de 80 UF, y que no hayan sido notificadas de juicios de liquidación.
La persona deudora solicita la renegociación gratis en el sitio web de la Superintendencia, entregando declaraciones juradas sobre sus ingresos mensuales, la lista detallada de todos sus bienes e hipotecas, y su propuesta concreta de pagos.
En 10 días, la Superintendencia revisará la postulación. Si cumple las reglas, la declarará admisible; de lo contrario, pedirá corregir datos o la rechazará fundadamente si no cumple con los requisitos legales o venció el plazo.
La resolución que acepta la renegociación publica los acreedores y bienes informados, y cita a la audiencia de determinación del pasivo. El documento se publica en el Boletín Concursal para que los acreedores revisen la información.
Desde que se acepta tramitar la renegociación, no se pueden iniciar juicios ejecutivos, embargos o quiebras contra la persona, se detiene el cobro de intereses de mora y se suspenden los plazos de prescripción de las deudas.
En esta audiencia presencial o virtual, el deudor y los acreedores fijan el listado final de deudas. El Superintendente actúa como facilitador para que lleguen a un acuerdo sobre los montos reales cobrados por los bancos y acreedores.
Con el pasivo fijado, se celebra la audiencia de renegociación. El acuerdo se aprueba si votan a favor el deudor y dos o más acreedores que representen más del 50% de la deudora. Se excluyen los créditos de parientes.
Si fracasa la renegociación, la Superintendencia cita a audiencia de ejecución. Allí se presenta un plan para vender ordenadamente los bienes del deudor y pagar lo que se pueda a los acreedores, requiriendo el voto favorable de la mitad de las deudas.
Aprobado el acuerdo, la Superintendencia declara finalizado el proceso y las deudas quedan formalmente extinguidas o repactadas, entregando certificados para castigar deudas incobrables. Si hubo venta de bienes, se perdonan los saldos pendientes.
Se termina anticipadamente el proceso si el deudor vende bienes sin permiso, incumple requisitos, no informa del fin de la ejecución de bienes, o si no hay acuerdo en la venta de bienes, iniciándose de inmediato la liquidación judicial.
Las decisiones de la Superintendencia pueden reclamarse ante el director o impugnarse judicialmente. La persona que se someta a renegociación no podrá postular de nuevo al proceso sino hasta que pasen cinco años desde que se declaró admisible el anterior.
En la renegociación se respetan los bienes inembargables previstos por el Código de Procedimiento Civil (como ropa, herramientas de trabajo o muebles básicos del hogar) y las reglas de patrimonio familiar vigentes en el matrimonio.
Los acreedores pueden demandar anular el acuerdo de renegociación o de ejecución ante el juez civil si hubo errores en votaciones, fraudes en montos, deudas inventadas o si aparecen bienes ocultos que el deudor no declaró al inicio.
Si la persona no puede cumplir el acuerdo de pagos por problemas graves, puede pedir modificarlo por una sola vez, tramitándose como un nuevo proceso de renegociación donde justifique los montos en mora.
Si el caso fracasa y debe ir a quiebra judicial, la Superintendencia enviará al tribunal copias de la solicitud del deudor, bienes declarados, deudas calculadas y las actas que acrediten el término anticipado o fracaso del acuerdo.
Las reglas simplificadas de quiebra reguladas en este título se aplican a las personas naturales y a las empresas pequeñas o microempresas según las normas tributarias y laborales vigentes, acreditando tal calidad con una declaración jurada simple.
Para pedir su quiebra simplificada, el deudor debe acompañar un listado completo de todos sus bienes, títulos de dominio vigentes (como certificados de propiedades o vehículos), listado de juicios patrimoniales activos y detalle contable de deudas.
No se puede pedir la quiebra voluntaria simplificada si ya tuviste otra quiebra finalizada en los últimos cinco años. El juez puede rechazar la solicitud si faltan documentos contables obligatorios o no se subsanan errores detectados.
Aceptada la solicitud y nominado el liquidador por la Superintendencia, el juez dictará la Resolución de Liquidación Simplificada. Esta resolución ordenará requerir al deudor la entrega de sus bienes en lugar de mandar a incautarlos de inmediato.
No es obligatorio que la policía incaute los bienes. El deudor debe entregarlos voluntariamente al liquidador al menos 5 días antes de venderlos, firmando un acta. Mientras los tenga, el deudor es el depositario responsable de cuidarlos.
Tras dictarse la quiebra simplificada, el sueldo de la persona natural solo se podrá embargar hasta por un máximo de tres meses. También se respetan las reglas de bienes inembargables y de protección del patrimonio del cónyuge.
En las quiebras simplificadas, los acreedores tienen un plazo de 15 días desde la resolución inicial para presentar en el tribunal sus documentos de deudas y correos de contacto. El liquidador publicará todas las solicitudes en el Boletín.
Los proveedores de servicios públicos (electricidad, agua, telefonía) también disponen del plazo simplificado de 15 días para cobrar deudas previas y no pueden suspender el servicio al deudor sin autorización del juez civil del caso.
Al transcurrir los 15 días de plazo legal, finaliza de pleno derecho y sin necesidad de notificaciones el periodo ordinario de verificación de deudas de la quiebra simplificada del deudor.
El liquidador estudiará la legalidad de los créditos presentados por los acreedores dentro del plazo. Tiene la obligación legal de objetar en el tribunal aquellas deudas o preferencias que considere injustificadas, falsas o sin respaldos reales.
El deudor, acreedores y liquidador disponen de 5 días para objetar deudas. Si no hay objeciones, quedan reconocidas. El liquidador confeccionará y publicará en el Boletín la lista de créditos aprobados en el proceso.
Si no hay acuerdo con las deudas objetadas, estas se consideran impugnadas. El tribunal resolverá la disputa en 10 días ordenando modificar la nómina si corresponde. El liquidador publicará la lista definitiva en el Boletín Concursal.
Los acreedores que no cobraron a tiempo pueden verificar su deudora de forma extraordinaria antes de que el juez apruebe la cuenta final. Solo cobrarán de repartos futuros y tendrán 5 días para ser objetados tras publicarse.
En las quiebras simplificadas no se celebran juntas de acreedores ordinarias ni constitutivas. Sin embargo, si acreedores que representen al menos el 25 por ciento del pasivo lo piden, el tribunal citará a una junta extraordinaria para tratar temas urgentes.
La junta extraordinaria se celebra ante el secretario del tribunal como ministro de fe, asistiendo el liquidador. Se dejará acta de los acuerdos y votaciones, la que se publicará en el Boletín Concursal al día siguiente.
Los bienes se rematan al martillo o en bolsa de valores. Se autoriza también vender bienes muebles directamente a través de internet usando plataformas electrónicas validadas por la Superintendencia, cobrando comisión únicamente al comprador adjudicado.
Los bancos o acreedores con prendas e hipotecas pueden iniciar o seguir juicios individuales sobre esos bienes. El juez no dará término a la quiebra simplificada hasta que se vendan esos activos para ver si sobra dinero.
Si un bien mueble no se vende tras estar publicado 45 días en internet, el liquidador puede pedir no seguir intentando venderlo. El juez consultará a los acreedores en 5 días y, si nadie objeta, autorizará no perseverar.
La distribución y pago de los dineros acumulados a los acreedores en el proceso simplificado se realizará respetando las prioridades y reglas comunes de cobro que fija el Código Civil y la ley general.
El liquidador debe presentar su cuenta final al juez y publicarla en el Boletín en 15 días desde que termina la liquidación. El deudor, acreedores y Superintendencia disponen de 10 días para objetarla ante el tribunal.
Aprobada la cuenta final, el juez dictará la resolución de término de la quiebra simplificada, la que se publicará en el Boletín en 5 días. Esta resolución extingue todos los saldos insolutos de las deudas del deudor.