Artículo 281B
Durante la quiebra simplificada, la pequeña empresa deudora puede presentar una propuesta de reorganización para pagar a sus acreedores. El juez suspenderá el proceso de quiebra y fijará la fecha para votar el acuerdo.
SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO
Ley 20720 · 455 artículos · Versión BCN: 2014-01-09 · Ver en LeyChile ↗
Durante la quiebra simplificada, la pequeña empresa deudora puede presentar una propuesta de reorganización para pagar a sus acreedores. El juez suspenderá el proceso de quiebra y fijará la fecha para votar el acuerdo.
Un acreedor puede demandar la quiebra forzosa simplificada si la micro o pequeña empresa tiene dos o más juicios ejecutivos iniciados sin presentar bienes suficientes, o si sus administradores huyeron cerrando oficinas.
Al demandar la quiebra forzosa simplificada, el acreedor debe presentar las deudas impagas, depositar 100 UF para costear el inicio y proponer un veedor para vigilar las actividades de la empresa si esta decide oponerse.
El juez revisará la demanda en tres días y citará a audiencia inicial. En ella, la empresa puede pagar la deudora en el acto, pedir una reorganización simplificada o presentar su oposición judicial al proceso de quiebra.
Si se acoge la quiebra forzosa simplificada, el juez dictará la Resolución de Liquidación, ordenando a la empresa entregar todos sus antecedentes de bienes y deudas en un plazo máximo de 20 días bajo apercibimiento de arresto.
La reorganización simplificada es para micro y pequeñas empresas. Para acogerse, deben presentar una declaración jurada simple detallando su situación financiera, y se rigen supletoriamente por las reglas generales de reorganización.
Para nominar al veedor de su reorganización simplificada, la pequeña empresa presentará copia de su solicitud y sus antecedentes financieros bajo declaración jurada simple, sin necesidad de contratar un informe a un auditor externo independiente.
Presentada la solicitud, el juez dictará la Resolución de Reorganización nombrando al veedor. Por 40 días, la empresa tendrá Protección Financiera (no se le cobrará judicialmente) y quedará bajo intervención del veedor para vigilar sus giros.
La protección financiera se puede prorrogar por 30 días adicionales a petición de la empresa, a menos que acreedores que sumen más del 70% del pasivo se opongan. Se puede solicitar una segunda prórroga por otros 30 días.
Si el tribunal aprueba otorgar la prórroga de la protección financiera a la pequeña empresa, deberá fijar obligatoriamente en la misma resolución la nueva fecha límite para que se vote la propuesta de acuerdo.
Los parientes o socios de la empresa deudora cuyos créditos no estén respaldados por escrito al menos 90 días antes del inicio del proceso simplificado quedarán postergados, cobrando solo después de que todos los demás acreedores hayan recibido su pago.
El acuerdo simplificado solo afecta a las deudas nacidas antes de la Resolución de Reorganización. Los acreedores omitidos pueden solicitar judicialmente que se les aplique el plan de pagos mientras la acción no haya prescrito.
Los acreedores tienen 15 días desde la resolución inicial para verificar sus créditos. No es necesario verificar si la deudora figura en la declaración de la empresa. El veedor publicará todas las verificaciones en el Boletín Concursal.
Si se objetan deudas, el veedor mediará. Si persisten las diferencias, informará al tribunal y este citará a una audiencia rápida y verbal dentro de tres días para resolver las deudas en disputa (impugnadas).
Los proveedores esenciales para operar, cuyas deudas anteriores no superen el 20% del pasivo de la empresa, recibirán sus pagos al día si mantienen el suministro de insumos en iguales condiciones comerciales que antes del juicio.
Para operar en el proceso simplificado, la empresa puede vender activos de hasta el 20% de su valor contable o pedir préstamos de hasta el 20% de su pasivo. Operaciones mayores exigen autorización de los acreedores.
Tienen derecho a voto los acreedores que figuren en la lista de créditos reconocidos. Si tienen hipotecas o prendas, su voto se calcula de acuerdo al valor comercial asignado a los bienes que sirven de garantía.
En la reorganización simplificada no hay junta presencial de acreedores; la votación de la propuesta de pago se realiza directamente por escrito. No obstante, acreedores que sumen el 30% del pasivo pueden solicitar citar a una junta extraordinaria.
Para modificar el acuerdo simplificado se requiere el consentimiento de la empresa y la misma mayoría de votos exigida para su aprobación inicial. La Comisión de Acreedores puede hacer cambios si el acuerdo la faculta.
Los acreedores manifiestan su voto por escrito enviando su pronunciamiento directamente al tribunal desde que se publica el informe del veedor y hasta el fin del día fijado para la votación de la propuesta.
Si se acoge una impugnación por vicios formales, el deudor tiene 10 días para presentar una nueva propuesta de reorganización simplificada con el apoyo de acreedores que representen el 66% del pasivo. Si no lo hace, irá a liquidación.
El acuerdo simplificado se considera aprobado y entra en vigencia al vencer el plazo de impugnación sin reclamos, o cuando el juez rechaza las impugnaciones presentadas. El fallo del juez se publica en el Boletín Concursal.
Una vez que el tribunal aprueba y ratifica de forma definitiva el acuerdo de reorganización simplificado, se ordenará levantar y borrar del Conservador de Bienes Raíces las anotaciones de inicio del juicio.
En los 15 días posteriores al inicio, los bancos acreedores pueden pedir al juez declarar que ciertos bienes con hipoteca no son esenciales para la empresa. Si el tribunal lo confirma, votarían en el grupo común.
Las deudas con hipotecas sobre bienes declarados esenciales de la pequeña empresa se pagan según las cuotas y plazos fijados en la reorganización. Si recaen sobre bienes no esenciales, se aplican las reglas comunes valistas.
Si los acreedores rechazan la propuesta o la empresa no da su consentimiento, el juez ordenará de inmediato iniciar la liquidación (quiebra) pidiendo a la Superintendencia la nominación del liquidador en un plazo de 5 días.
Al declararse la quiebra, se pueden anular judicialmente (revocar) pagos anticipados, pagos de deudas vencidas hechos de forma inusual, o hipotecas y prendas constituidas por la empresa para deudas antiguas en el año previo al juicio.
Se pueden anular los contratos firmados por la empresa en los dos años previos a la quiebra si el comprador sabía del mal estado del negocio y el trato causó daños a la quiebra o fijó precios fuera de mercado.
Se pueden revocar las modificaciones a los estatutos o pactos sociales de la empresa deudora realizadas en los 6 meses previos al juicio si estas implicaron una disminución del patrimonio o afectaron las garantías de sus filiales.
En la quiebra de una persona natural, el liquidador o acreedores pueden exigir anular pagos anticipados, pagos inusuales de deudas vencidas o hipotecas nuevas constituidas sobre sus bienes para asegurar deudas antiguas en el año previo al proceso.
Las demandas para anular contratos sospechosos (acciones revocatorias) deben presentarse en el plazo de un año desde la resolución inicial, tramitándose en juicio rápido (sumario) ante el mismo juzgado que lleva la quiebra o reorganización.
Si el juez acepta anular el contrato sospechoso, ordenará devolver el bien a la quiebra. El comprador demandado que actúe de buena fe recuperará lo pagado solo después de que se pague por completo a los acreedores comunes.
El acreedor que demande con éxito la anulación de un contrato sospechoso en beneficio de la quiebra tendrá derecho al pago preferente de sus costas de abogado y a una recompensa judicial de hasta el 10% del beneficio obtenido.
La anulación del contrato sospechoso afecta también a terceros que compraron el bien si estos sabían del mal estado del deudor. La sentencia ordenará a los terceros devolver el bien o su valor en dinero al fondo de la quiebra.
La reorganización o liquidación se pueden someter a arbitraje. En la reorganización se requiere la solicitud de la empresa con el apoyo de la mayoría absoluta de deudas. En la quiebra, la junta debe acordarlo con quórum especial.
El árbitro concursal es un profesional unipersonal de derecho, jura ante el secretario judicial del tribunal civil original y asume la competencia exclusiva de resolver todos los incidentes y tramitación de la quiebra o reorganización.
Los árbitros concursales deben ser abogados con al menos 10 años de experiencia, capacitados por la Superintendencia en derecho concursal. No pueden ser veedores ni liquidadores y deben estar inscritos en la lista pública correspondiente.
El árbitro tiene poder para pedir cualquier prueba de oficio, acceder a todos los libros contables y documentos del deudor en quiebra, y apreciar las pruebas presentadas según las reglas de la sana crítica y la lógica racional.
Las normas de este capítulo buscan regular la quiebra internacional (transfronteriza) facilitando la cooperación entre tribunales chilenos y extranjeros, dando seguridad comercial, protegiendo bienes del deudor y asegurando un reparto equitativo a acreedores mundiales.
Estas reglas se aplican cuando tribunales de otros países solicitan ayuda en Chile por una quiebra extranjera, cuando Chile pide ayuda afuera, o cuando se tramitan quiebras del mismo deudor en Chile y el extranjero simultáneamente.
Se definen los términos del proceso internacional, detallando qué es un juicio extranjero, el proceso principal (donde el deudor tiene su centro de intereses), el no principal (donde tiene sucursal) y el representante extranjero acreditado.
Si existe alguna contradicción o choque entre las normas de este capítulo y un tratado internacional vigente firmado y ratificado por Chile con otros países, tendrán total prioridad las reglas establecidas en dicho tratado o acuerdo internacional.
Las labores de reconocimiento y cooperación con juicios de quiebras del extranjero corresponden a los tribunales civiles de justicia ordinaria chilenos, a los árbitros a cargo y a la Superintendencia de Insolvencia en sus respectivas competencias.
La Superintendencia de Insolvencia es el organismo público autorizado legalmente para representar a Chile en juicios de quiebras en otros países, pudiendo delegar esta tarea de representación en el liquidador o veedor del caso.
Los jueces chilenos y la Superintendencia pueden rechazar la aplicación de una medida o resolución ordenada por un tribunal extranjero si consideran que esta es contraria a la ley o al orden público nacional de Chile.
Las normas de este capítulo internacional no impiden que los tribunales, la Superintendencia o los liquidadores en Chile presten ayuda adicional o colaboren con el representante de la quiebra extranjera usando otras leyes chilenas comunes.
Al aplicar e interpretar estas reglas de quiebra internacional, se debe considerar siempre su origen global para asegurar que se apliquen de forma uniforme con otros países y de buena fe.
El representante legal de una quiebra en el extranjero, debidamente reconocido, tiene el derecho de acudir y presentarse directamente ante los tribunales chilenos. Para ello, debe actuar obligatoriamente patrocinado por un abogado habilitado en Chile.
El hecho de que el representante de la quiebra extranjera presente una solicitud de auxilio ante el tribunal chileno no significa que él, ni los negocios del deudor en el extranjero, queden sometidos a la justicia ordinaria chilena.
El representante legal de la quiebra en el extranjero tiene plenas facultades para solicitar formalmente que se inicie en Chile un procedimiento judicial de reorganización o liquidación contra el deudor si se cumplen los requisitos.
Una vez que los tribunales chilenos reconocen oficialmente el juicio de quiebra del extranjero, el representante legal del caso internacional queda facultado para intervenir y participar en todos los juicios de insolvencia activos del deudor en Chile.
Los acreedores que vivan en el extranjero tienen los mismos derechos legales que los acreedores chilenos para iniciar o participar en juicios de reorganización o quiebra en Chile, respetando las prioridades de pago del Código Civil chileno.
Las notificaciones que se deban realizar a los acreedores que están en el extranjero se efectuarán en la forma y plazos normales que fija esta ley, a menos que el juez ordene una vía más rápida y adecuada.
Para pedir el reconocimiento de una quiebra extranjera, el representante debe presentar copia de la resolución judicial de inicio, el certificado del tribunal extranjero que lo nombre y una declaración listando los juicios internacionales activos del deudor.
El juez presumirá válidos los certificados y resoluciones extranjeras presentadas al día. También se presume que la oficina registrada o la residencia habitual del deudor es el centro principal de sus intereses económicos, salvo prueba en contrario.
Se reconocerá la quiebra extranjera si cumple los requisitos formales. Será calificada como proceso extranjero principal si se realiza donde está el centro de intereses del deudor, y como no principal si solo tiene allí una sucursal o establecimiento.
El representante de la quiebra internacional tiene la obligación constante de informar de inmediato al tribunal chileno sobre cualquier cambio en el juicio extranjero, su nombramiento o la apertura de nuevos procesos contra el deudor.
Mientras se aprueba el reconocimiento, el juez chileno puede dictar medidas cautelares urgentes a petición del representante extranjero para proteger los bienes del deudor en Chile, como congelar embargos, suspender remates o encargar la custodia de activos.
Al reconocerse la quiebra extranjera principal, se congelan automáticamente en Chile todas las demandas individuales, cobros ejecutivos, embargos y ventas de bienes de la empresa en el país, limitando su efecto al territorio nacional.
Reconocido el proceso extranjero (sea principal o no), el juez chileno puede dictar medidas a petición del representante para proteger activos, como suspender juicios vigentes, prohibir transferir o vender bienes, u ordenar exámenes de testigos e información.
Al dictar o modificar medidas cautelares en la quiebra transfronteriza, el juez velará por proteger de manera justa los derechos de todos los acreedores y partes afectadas, pudiendo fijar condiciones y límites a las medidas otorgadas.
El representante de la quiebra extranjera tiene facultad legal para demandar en Chile la anulación (revocación) de contratos sospechosos del deudor. Si el proceso no es principal, la acción solo afectará a los bienes chilenos de esa sucursal.
Tras ser reconocido legalmente por el tribunal chileno, el representante de la quiebra extranjera tiene derecho a intervenir y actuar en cualquier juicio en curso en Chile donde la empresa deudora sea parte.
Los tribunales chilenos cooperarán de forma directa con los jueces o representantes extranjeros para recabar información de deudas y coordinar la quiebra. Toda comunicación directa debe publicarse en el Boletín Concursal dentro de dos días.
El liquidador o veedor del caso en Chile tiene la obligación de colaborar y comunicarse de forma directa con los representantes y tribunales del extranjero para coordinar el proceso, publicando los avisos en el Boletín Concursal.
La cooperación internacional se realiza coordinando la venta y administración de los bienes del deudor, intercambiando información relevante, aprobando convenios de coordinación y nombrando representantes autorizados para vigilar los activos bajo supervisión judicial.
Tras reconocerse la quiebra internacional, solo se podrá abrir un juicio en Chile ante el juez que otorgó el reconocimiento y sus efectos se limitarán únicamente a los bienes del deudor ubicados físicamente en el territorio chileno.
Si se tramitan quiebras paralelas en Chile y el extranjero, los tribunales coordinarán sus medidas para asegurar la compatibilidad de ambos procesos, resguardando el pago a los acreedores locales y la continuidad de las defensas.
Si se tramitan varias quiebras en diferentes países extranjeros para el mismo deudor, el juez revisará y modificará las medidas chilenas para asegurar que sean compatibles con el proceso internacional principal y las sucursales involucradas.
El acreedor que ya cobró una parte de su deudora en una quiebra extranjera no podrá recibir pagos en la quiebra chilena mientras los deudora acreedores de su misma categoría local no hayan cobrado el mismo porcentaje.
Se crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento como un servicio público descentralizado con dinero y personalidad jurídica propios. Se relaciona con el Presidente mediante el Ministerio de Economía y tiene domicilio en Santiago.
La Superintendencia es el organismo encargado de supervigilar y fiscalizar las labores legales, financieras y técnicas de los veedores, liquidadores, martilleros concursales y administradores de negocios sometidos a reorganización o liquidación.
Los recursos de la Superintendencia provienen de los aportes de la Ley de Presupuestos del Fisco, las rentas de sus bienes, cobros por servicios y asignaciones especiales de otras leyes, fiscalizada por las normas de administración financiera estatal.
El Superintendente es el jefe superior y representante legal del servicio, nombrado por el Presidente de la República vía Alta Dirección Pública. Será subrogado por el Jefe de Fiscalización o el Jefe Jurídico.
El Superintendente tiene la facultad legal de dictar resoluciones para definir la estructura orgánica interna, los departamentos del servicio, las funciones asignadas a cada área y designar al personal de trabajo.
Los trabajadores de la Superintendencia se rigen por esta ley y supletoriamente por las normas del Estatuto Administrativo estatal. El personal profesional de fiscalización tiene reglas especiales de desempeño y evaluación.
La Superintendencia fiscaliza técnica y financieramente a liquidadores, veedores y martilleros; interpreta las normas de insolvencia; examina libros y cuentas contables de los procesos concursales; y vigila el correcto desempeño del sistema de quiebras.
Los fiscalizados que violen la ley o instrucciones serán sancionados con censura escrita, multas de hasta 1.000 UTM, suspensión para asumir nuevos casos hasta por 6 meses, o expulsión de la nómina respectiva. Las faltas son leves, graves o gravísimas.
Las faltas leves reciben censura o multa hasta 50 UTM; las graves, multa hasta 100 UTM o suspensión temporal; y las gravísimas, multa de hasta 1.000 UTM, suspensión o expulsión definitiva de la lista pública.
Las multas o sanciones se aplican previo proceso donde el acusado tiene 10 días para defenderse y presentar pruebas. El Superintendente resolverá en 30 días y la multa debe pagarse en Tesorería dentro de 10 días.
Contra las multas de la Superintendencia se puede reponer en 5 días y, si es rechazada, reclamar ante el Juzgado Civil en 10 días. El juicio será sumario y las multas no se cobran mientras se tramita el reclamo.
La facultad de la Superintendencia para perseguir y sancionar a los liquidadores o veedores por faltas cometidas en su cargo prescribe en el plazo de tres años, contados desde el día en que se cometió el hecho infractor.
Las notificaciones que la Superintendencia deba enviar a los liquidadores, veedores u otros involucrados en sus investigaciones administrativas se rigen por las reglas y plazos de la ley de procedimiento administrativo general del Estado.
Se deroga de forma definitiva la antigua Ley de Quiebras, Ley número 18.175, sin perjuicio de que se sigan aplicando sus normas de forma transitoria para los juicios iniciados antes de la entrada en vigencia de esta nueva ley.
Se reforma el Código Penal agregando los delitos de quiebra fraudulenta. Castiga con cárcel a deudores, administradores o veedores que destruyan u oculten información, distraigan bienes, o simulen deudas falsas para defraudar y perjudicar a sus acreedores.
Se modifica el Código Civil adaptando sus normas al vocabulario concursal. Regula que los mandatos terminan por quiebra, y actualiza el orden de prioridad del artículo 2472 para el pago de deudas y sueldos de trabajadores.
Se actualiza el Código de Comercio reemplazando los términos antiguos como "quiebra" o "síndico" por los términos modernos de "procedimiento concursal de liquidación" y "liquidador", adaptando las reglas de seguros, transporte y mandatos comerciales.
Se adecua el Código de Procedimiento Civil al nuevo vocabulario. Las referencias a la antigua ley se entienden hechas a la Ley de Reorganización y Liquidación, y se derivan las deudas de cobranzas de bienes raíces a la quiebra.
Se modifica el Código Orgánico de Tribunales estableciendo que el juzgado civil del domicilio del deudor es el competente para resolver los juicios de quiebra y de reorganización de deudas, y adecua las incompatibilidades de los jueces.
Se reforma el Código del Trabajo fijando que la dictación de la quiebra es una causal de término del contrato de trabajo (Artículo 163 bis). El liquidador debe despedir y pagar las indemnizaciones laborales correspondientes a los trabajadores.
Se modifica el Código Tributario adaptando sus normas fiscales al vocabulario de liquidación. Establece los deudora del liquidador en la declaración de impuestos mensuales y anuales de la empresa que se encuentra sometida a quiebra.
Se actualiza el Código de Minería para adecuarlo a la nueva deudora de insolvencia, reemplazando la referencia a "las quiebras" por la expresión formal de "los deudora de liquidación" en su texto legal.
Se adecua la reglamentación de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, cambiando el uso de la deudora "quiebra" por el concepto moderno de "un procedimiento concursal de liquidación" para efectos previsionales.
Se modifican las inhabilidades para ser director de la Empresa Nacional de Minería, prohibiendo asumir a quienes tengan la calidad de deudor en liquidación o estén deudora penalmente por cometer deudora concursales.
Se actualiza la ley orgánica de la Contraloría General de la República, cambiando el nombre de la antigua "Sindicatura General de Quiebras" por el de la nueva "Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento".
Se elimina la referencia a la antigua Ley de Quiebras en el reglamento del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para evitar contradicciones normativas con la nueva legislación de insolvencia y reorganización de activos.
Se actualizan las deudora de previsión social del sector de los obreros, de forma que la deudora de aportes por insolvencia se entienda asociada al inicio formal de "un deudora de liquidación".
Se actualizan los requisitos para ser director de Codelco, impidiendo asumir a quienes estén en quiebra activa o hayan administrado empresas condenadas por cometer delitos de insolvencia o fraudes concursales del Código Penal.
Se modifica la ley de fondos mutuos, estableciendo que ante la insolvencia de la administradora de fondos se dictará la liquidación, asumiendo un liquidador facultado por la nueva ley concursal en reemplazo del antiguo síndico.
Se modifica la ley sobre bienes del Estado, señalando que las atribuciones ante concesionarios insolventes corresponden al veedor interventor o liquidador deudora de la nueva ley de reorganización y liquidación en curso.