Artículo 1° Transitorio — Ley de Copropiedad (21.442)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los condominios creados antes de esta ley deben adoptar un reglamento de copropiedad. Si al cabo de un año no lo han hecho, se les aplicará automáticamente el reglamento tipo que apruebe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 1°.- Deberán dotarse de un reglamento de copropiedad aquellos condominios que hubiesen sido creados antes de la entrada en vigencia de esta ley, o que, habiendo surgido con posterioridad, se originen en una comunidad que no signifique copropiedad en los términos de la ley. Si éste no hubiese sido dictado al cabo de un año de la publicación de la presente ley, se entenderá aplicable al condominio el reglamento tipo que deberá NOTA aprobar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución exenta. NOTA El artículo 2° de la ley 21650, publicada el 30.01.2024, dispone que la modificación introducida en el presente artículo por el numeral 2 del artículo 1° de la citada ley, producirá efectos en forma retroactiva a partir del 13 de abril de 2022.
Fuente: BCN / LeyChile ↗