Artículo 3° Transitorio

Artículo 3° TransitorioLey de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Permite a los condominios de viviendas sociales no organizados postular a los fondos públicos de mejoramiento. Para postular, bastará con la firma de los dueños que representen al menos la mitad de los derechos del condominio.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los condominios de viviendas sociales que no se encuentren organizados podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales a que se refiere el artículo 68 de la presente ley. Para lo anterior, bastará la firma de los copropietarios que representen, al menos, la mitad de los derechos en el condominio. Contará para esto también la firma del copropietario donde autoriza al arrendatario u ocupante, por medio de un poder visado por alguno de los ministros de fe mencionados en el artículo 73, para que lo represente en esta instancia y con la finalidad antes señalada.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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