Artículo 5° Transitorio

Artículo 5° TransitorioLey de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El seguro colectivo obligatorio contra incendios será exigible seis meses después de publicado el reglamento de la ley. Los condominios antiguos tendrán un plazo de dos años para revisar sus pólizas y adaptarlas a las nuevas coberturas mínimas exigidas.

Texto oficial

Artículo 5°.- La obligación contemplada en el artículo 43, relacionada con la contratación de un seguro colectivo contra incendio, será exigible una vez transcurridos seis meses desde la publicación del reglamento de esta ley. En el tiempo intermedio, seguirá vigente lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 19.537. Los condominios que se hubieren acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del artículo 43, tendrán el plazo de dos años, contado desde la referida fecha, para efectuar una revisión de las pólizas que tuvieren vigentes y adaptarse a lo establecido en dicho artículo, conforme a lo que disponga el referido reglamento y la normativa que dicte la Comisión para el Mercado Financiero.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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