Artículo 7° Transitorio

Artículo 7° TransitorioLey de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El gasto de dinero público que requiera la puesta en marcha de esta ley durante su primer año se pagará con el presupuesto del Ministerio de Vivienda y con fondos del Tesoro Público del Estado.

Texto oficial

Artículo 7°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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