Artículo 6° Transitorio

Artículo 6° TransitorioLey de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Fija un plazo de doce meses desde la publicación de la ley para que el gobierno dicte el reglamento general de copropiedad y el reglamento del Registro de Administradores, los cuales deben someterse a consulta ciudadana previa.

Texto oficial

Artículo 6°.- El reglamento de la ley y el del Registro Nacional de Administradores de Condominios deberán dictarse dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de la presente ley y deberán ser sometidos a consulta pública, por un plazo no inferior a treinta días.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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