Artículo 6° Transitorio — Ley de Copropiedad (21.442)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Fija un plazo de doce meses desde la publicación de la ley para que el gobierno dicte el reglamento general de copropiedad y el reglamento del Registro de Administradores, los cuales deben someterse a consulta ciudadana previa.
Artículo 6°.- El reglamento de la ley y el del Registro Nacional de Administradores de Condominios deberán dictarse dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de la presente ley y deberán ser sometidos a consulta pública, por un plazo no inferior a treinta días.
Fuente: BCN / LeyChile ↗