Artículo 10 Transitorio

Artículo 10 TransitorioLey de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Otorga un plazo de dos años contados desde la publicación de la ley para que todos los condominios residenciales ya existentes se inscriban obligatoriamente en el Registro de Condominios Habitacionales del ministerio.

Texto oficial

Artículo 10.- Los condominios que incluyan unidades con destino habitacional existentes a la fecha de publicación de esta ley, deberán incorporarse en el registro señalado en el artículo 98 en el plazo de dos años contados desde la referida publicación.".

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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