Artículo 11 Transitorio

Artículo 11 TransitorioLey de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El límite de 160 viviendas para condominios sociales nuevos no se aplicará a los proyectos que al 1 de enero de 2024 ya contaran con subsidio asignado, evaluación ingresada al Serviu o anteproyecto aprobado.

Texto oficial

Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70 no será exigible respecto de aquellos proyectos que al 1 de enero de 2024 se encuentren en alguno de los siguientes estados de avance: 1. Cuenten con subsidio asignado. 2. Hayan sido calificados por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización o ingresados a dicho Servicio para su evaluación. 3. Cuenten con un anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva o lo hayan ingresado para su aprobación o para el otorgamiento del permiso de edificación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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