Artículo 38

Artículo 38Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tu condominio tiene sectores diferenciados con servicios propios (como conserjerías o ascensores exclusivos de una torre), el reglamento puede establecer que los gastos de mantención de esos bienes sean pagados únicamente por los propietarios de ese sector específico.

Texto oficial

Artículo 38.- Si un condominio consta de diferentes sectores y comprende bienes o servicios destinados a servir únicamente a uno de aquéllos, el reglamento de copropiedad podrá establecer que los gastos comunes correspondientes a esos bienes o servicios serán solo de cargo de los copropietarios de las unidades del respectivo sector, en proporción al avalúo fiscal de la unidad correspondiente, salvo que el reglamento de copropiedad establezca una contribución diferente, sin perjuicio de la obligación de los copropietarios de esos sectores de concurrir a las obligaciones económicas del condominio, que impone el inciso primero del artículo 6°.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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