Artículo 45

Artículo 45Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las sentencias y resoluciones que dicte el Juez de Policía Local respecto a los conflictos del condominio podrán ser apeladas ante la Corte de Apelaciones respectiva, siguiendo el procedimiento de la ley de juzgados de policía local.

Texto oficial

Artículo 45.- Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el artículo anterior serán apelables, aplicándose a dicho recurso las normas contempladas en el Título III de la ley Nº 18.287.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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