Artículo 45 — Ley de Copropiedad (21.442)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las sentencias y resoluciones que dicte el Juez de Policía Local respecto a los conflictos del condominio podrán ser apeladas ante la Corte de Apelaciones respectiva, siguiendo el procedimiento de la ley de juzgados de policía local.
Artículo 45.- Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el artículo anterior serán apelables, aplicándose a dicho recurso las normas contempladas en el Título III de la ley Nº 18.287.
Fuente: BCN / LeyChile ↗