Artículo 53

Artículo 53Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Establece un plazo de treinta días corridos para que el Director de Obras Municipales responda y se pronuncie sobre las solicitudes para acoger el condominio al régimen de copropiedad o dejarlo sin efecto.

Texto oficial

Artículo 53.- El Director de Obras Municipales tendrá el plazo de treinta días corridos para pronunciarse sobre las solicitudes a que se refieren los artículos 48 y 52, contado desde la fecha de su presentación. Será aplicable a este requerimiento lo dispuesto en los artículos 118 bis, 118 ter y 118 quáter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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