Artículo 53 — Ley de Copropiedad (21.442)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Establece un plazo de treinta días corridos para que el Director de Obras Municipales responda y se pronuncie sobre las solicitudes para acoger el condominio al régimen de copropiedad o dejarlo sin efecto.
Artículo 53.- El Director de Obras Municipales tendrá el plazo de treinta días corridos para pronunciarse sobre las solicitudes a que se refieren los artículos 48 y 52, contado desde la fecha de su presentación. Será aplicable a este requerimiento lo dispuesto en los artículos 118 bis, 118 ter y 118 quáter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Fuente: BCN / LeyChile ↗