Artículo 51

Artículo 51Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Detalla las menciones obligatorias que debe contener la inscripción de tu propiedad en el Conservador de Bienes Raíces, tales como la fecha, detalles del título, nombres de las partes, deslindes del condominio, el número de unidad según el plano y la firma del Conservador.

Texto oficial

Artículo 51.- La inscripción del título de propiedad y de otros derechos reales sobre una unidad contendrá las siguientes menciones: 1) La fecha de la inscripción. 2) La naturaleza y fecha del título, así como la notaría en que se extendió. 3) Los nombres, apellidos y domicilios de las partes. 4) La ubicación y los deslindes del condominio a que pertenezca la unidad. 5) El número y la ubicación que corresponda a la unidad en el plano de que trata el artículo 49. 6) La firma del conservador. 7) En general, todas las demás formalidades que han de cumplir los títulos que deben inscribirse, de acuerdo al Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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